Plan RG 4166/17 - Plan permanente para Monotributo

22507470 - ¿Qué sujetos podrán adherir al plan?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Podrán hacerlo aquellos sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N.º 4166/17
22542303 - ¿Qué se entiende por "Fecha de actualización de la novedad de la exclusión / registración de la novedad de la exclusión"?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Se entiende por "Fecha de actualización de la novedad de la exclusión / registración de la novedad de la exclusión" a la fecha consignada en el campo "Fecha de actualización" que se encuentra en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

Para consultar dicha fecha se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", opción Consulta > Datos Registrales > Impuestos.

  • Fuente: Art. 1 RG 4201/18
22509519 - ¿Qué deudas pueden incluirse en el Plan de Facilidades de Pago de la RG 4166/17?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Resultará aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión del monotributo, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

  • Fuente: Art. 1 RG 4166/17
22511568 - ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
Fecha de publicación: 04/01/2024
Quedan excluidos los conceptos que se indican a continuación: 

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales y las establecidas en la RG 1566/10 (Régimen de graduación de sanciones).

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2 Resolución General N.º 4166/17
22513617 - ¿Qué sujetos se encuentran excluidos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes 22.415 (Código aduanero), 23.771 (Ley penal tributaria), 24.769 (Régimen penal tributario) o 27.430 (Reforma del sistema tributario argentino) y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N.º 4166/17
22515666 - ¿Cuál es la tasa de interés de financiamiento?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

  • Fuente: Art 4 RG 4166/17
22517715 - ¿Cómo se determina e ingresa el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 14/03/2024

El pago a cuenta será equivalente al:

1. 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

2. 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

Para su cancelación se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta las 24 horas del día de su generación.

  • Fuente: Art. 4 RG 4166/17
22519764 - ¿Qué condiciones deberá reunir el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 04/01/2024

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones: 

- Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

- Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión al plan.

- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

- El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.

- El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

- Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Para mayor información respecto a la determinación del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación aplicada consulte:

ID 22515666 - Evento 4132 - ¿Cuál es la tasa de interés de financiamiento?

ID 22517715 - Evento 4133 - ¿Cómo se determina e ingresa el pago a cuenta?

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art 4 Resolución General N.º 4166/17
22521813 - ¿Cuándo se considera enviado el plan?
Fecha de publicación: 14/03/2024

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación será comunicada al contribuyente a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art 4 RG 4166/17
22523862 - ¿Cómo deberán aplicarse los pagos en exceso efectuados con destino al monotributo durante el período de exclusión?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Para reimputar los pagos realizados con destino al monotributo en concepto del componente impositivo y previsional referido a los períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, se deberá proceder conforme se detalla a continuación:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento- mediante la presentación del F399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art 7 RG 4166/17
22525911 - ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al plan?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Para acogerse al plan, se deberá:

-Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión, antes de la fecha de adhesión al régimen.

- Constituir y/o mantener el Domicilio fiscal electrónico. Para conocer como constituirlo, ingrese aquí.

- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono fijo o celular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema registral", menú "Registro tributario", opción "E-mails" y "Teléfonos".

- Declarar la CBU de la cuenta donde se debitaran las cuotas mediante el servicio con clave fiscal "Declaración de CBU".

- Se deberá haber aplicado los pagos efectuados en exceso por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes durante el período de exclusión, para mayor información presione aquí.

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5, 6, 7 y 9 Resolución General N.º 4166/17
22527960 - ¿Cómo se realiza la adhesión al plan?
Fecha de publicación: 15/03/2024
Para adherir al plan, se deberá:

1) Ingresar con clave fiscal al servicio "Mis Facilidades"

2) Convalidar las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.

3) Elegir el plan de facilidades "RG 4166 - Plan para sujetos excluídos del Regimen Simplificado - Monotributo".

4) Seleccionar la CBU a utilizar, la cual debe estar previamente declarada en el servicio con clave fiscal "Declaración de CBU".

5) Consolidar la deuda, no siendo susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña "Validación de Deuda" del servicio "MIS FACILIDADES".

6) Generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta. En el caso de no abonarlo, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP, con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la CUIT de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y seleccionar el VEP correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.

7) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

  • Fuente: Art 8 RG 4166/17
22530009 - ¿Cómo se ingresan las cuotas y cuál es su fecha de vencimiento?
Fecha de publicación: 15/03/2024

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en la CBU informada mediante el servicio "Declaración de CBU" y seleccionada al generar el plan. Las mismas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión.

En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Importante: En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

  • Fuente: Art. 10 RG 4166/17
22532058 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
Fecha de publicación: 15/03/2024

En caso que al primer vencimiento de la cuota, no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un nuevo intento de débito el día 26 del mismo mes, junto a sus respectivos intereses resarcitorios calculados a dicha fecha.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, así como sus intereses, podrán ser rehabilitadas, pudiéndose optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante VEP. A tal efecto, esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente al del vencimiento de la cuota.

Importante: En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

  • Fuente: Anexo III RG 4166/17
22534107 - ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Si, se podrá solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, se deberá presentar una Multinota (F.206), en la dependencia en la que se encuentre inscripto.

El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta, en una única cuota.

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 11 Resolución General N.º 4166/17 y Art. 1 Resolución General N.º 4407/19
22536156 - ¿Cuándo opera la caducidad? ¿Qué efectos tiene?
Fecha de publicación: 04/01/2024

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) A los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota impaga, consecutivas o alternadas.

b) A los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, ante la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento mediante el servicio con clave fiscal de "Domicilio fiscal electrónico" y que se verá reflejada "MIS FACILIDADES"-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado mediante el servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Impresiones" opción "Detalle de Imputación de Cuotas".

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 12 Resolución General N.º 4166/17
23898741 - ¿Es posible efectuar la cancelación anticipada del plan de pagos mediante la generación de un volante electrónico de pago?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Es posible efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes mediante la generación de un VEP.

Este procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. El mismo deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, el contribuyente podrá presentar el Formulario 206, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.    

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente (siempre que el importe de la cuota sea menor a $100.000.000) o abonarla mediante un nuevo VEP. 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Importante: Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). La obligación resultará aplicable para planes vigentes, rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

  • Fuente: AFIP
23900790 - ¿Cómo se debe proceder si se cancela la misma cuota más de una vez como consecuencia de haber solicitado la cancelación anticipada total del plan de pago?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

  • Fuente: Art. 5 RG 4407/19